miércoles, 10 de mayo de 2017


Nosotros, El Pueblo de  La República Bolivariana de Venezuela… debidamente asistidos por los profesionales del derecho: Dr.Roque Calixto Davis Davis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.035 y la Abogada Josefina Claret Esqueda de Bracca, Inpreabogado N° 268.062. Actuando en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas  como medio de participación  y protagonismo del Poder Popular  en uso de las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ejercer la Democracia Directa Participativa y Protagónica como Poder Popular Constituyente Originario  en base al Preámbulo , los artículos: 1, 4, 326 y 347, 5, 70, 350 y Las Leyes del Poder Popular; recurrimos ante  LA  SALA PLENA DEL TSJ   con el fin de solicitar que los Diputados Principales electos para el período 2016-2021 que firmaron el “ACUERDO SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL PROCESO DE APLICACIÓN  DE LA CARTA INTERAMERICANA DE LA OEA”; sean declarados en flagrancia, en base a los Principios Generales del Derecho, de acuerdo al Art. 200 de la CRBV y en tal sentido se les juzgue por TRAICIÓN A LA PATRIA de acuerdo al Código Penal:  Libro Segundo, Título I, Capítulo I,  Artículo: 128
Organización del PP / Nombre y apellido
Nº cédula / Rif
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     Envía original a Cuartel San Carlos de  Caracas / Si pueden por correo: fotos y documento firmado  a  epga.ccs@gmail.com  / soberano.izquierdapopular1@gmail.com
                                                                    información:   04143125427 – 04142060213



BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN SOBERANÍA POPULAR

Chávez vive !!! 

                  OPERACIÓN SOBERANÍA POPULAR
        SOMOS EL  PODER POPULAR CONSTITUYENTE ORIGINARIO: 
                       Pueblo unido consciente y organizado.
Ejerciendo las funciones de:  Corresponsabilidad / Desarrollo y Defensa Integral de la Nación / Control sobre el conjunto de Poderes Públicos y todos los ámbitos: económico-sociales, político-jurídicos, culturales, pśicológicos, espirituales, geográficos, ambientales y militares / Elegir  Revocar  o  Reelegir  a nuestros  representantes.


                             Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
                                                                        TÍTULO VII
                                                   DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

                                                                         Capítulo I
                                                            Disposiciones Generales
Art: 326... El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.


Publicamos  documento adjunto (OPERACIÓN SOBERANÍA POPULAR del 5 de mayo 2017) con el fin de que podamos hacerlo llegar  a la mayoría de nuestra población: enviando por las redes la dirección del Blog: http://gacetakribe.blogspot.com

1).- AL  HACER  CONOCER  EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD QUE  HACEMOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

2).- PODEMOS IMPRIMIR  LISTA MEMBRETADA EN TAMAÑO OFICIO PARA  FIRMARLA  Y LUEGO ENVIAR FÍSICAMENTE AL CUARTEL SAN CARLOS  DE CARACAS,

3).- LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PODER POPULAR (OBPP) QUE FIRMAN,      PUEDEN  SELLAR  EN EL MISMO ESPACIO DESTINADO  PARA  HACERLO

4).- EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE: leerla en grupos pequeños, debatir, firmar  y  enviar al Cuartel San Carlos de Caracas durante las  semanas de JUNIO_JULIO  2019

Para introducir en el TSJ, tentativamente, durante la PRIMERAS SEMANAA DE AGOSTO , si y sólo si: el TSJ nos recibe la solicitud en dicha fecha
NOTA:  de lo contrario continuamos firmando el documento y to2 deberemos estar atentos para DIRIGIRNOS CON las firmas al CUARTEL SAN CARLOS, EL DÍA DESTINADO... PARA ENTREGARLAS  AL TSJ...EN UN ACTO SOBRIO, SENCILLO Y RÁPIDO...

¡¡¡Con el favor de DIOS_Guaicaipuro_Miranda_Bolívar_Sucre_Zamora_Cipriano_Chávez y Nuestro Pueblo Soberano.!!!


ENVIAR AL MAYOR NÚMERO DE COMPATRIOTAS PARA REUNIR  LAS PLANILLAS FIRMADAS, ACUMULARLAS Y HACERLAS LLEGAR AL CUARTEL SAN CARLOS
(saca copia y consérvalas)
Envía original al Cuartel San Carlos  de  Caracas  // envía fotos que registren el evento  firmando   el documento_listas  a los correos
 epga.ccs@gmail.com  /  operacionpatriasoberana@gmail.com 

información:   04143125427 – 04142060213

INVITAMOS A COPIAR  LISTAS Y RECOGER FIRMAS EN LOS ESPACIOS DONDE HACEMOS VIDA: BARRIOS, COMUNIDADES, UNIDADES EDUCATIVAS, SITIOS DE TRABAJO, PLAZAS, ESQUINAS Y OTRAS ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE ORGANIZACIONES DE BASE DEL PODER POPULAR.

NUESTRA META ES PODER RECOGER AL MENOS 3.000.000 DE FIRMAS... INICIEMOS EL CONTEO DE LAS QUE TENEMOS, PORQUE EN CASO DE QUE EL TSJ DECIDA RECIBIRNOS... DEBEREMOS CONTABILIZAR LAS QUE TENEMOS PARA INTRODUCIR EL DOCUMENTO CON ELLAS. 

viernes, 5 de mayo de 2017

OPERACIÓN SOBERANÍA POPULAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA
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Nosotros, El Pueblo de  La República Bolivariana de Venezuela depositario directo  de nuestra soberanía, de la cual emanan los órganos del Estado y a la que están sometidos; en ejercicio de nuestros Poderes Creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo geo-humano de nuestros ancestros interactuando en nuestro territorio que data desde el precámbrico, cuyo transcurrir  más cercano lo relata nuestra historia durante los últimos 600 años, que podemos resumir con la heroicidad de Guaicaipuro_Miranda_Bolívar_Zamora_Chávez. En este acto coordinado por Fernando Enrique Alzuru Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.306, debidamente asistidos por los profesionales del derecho: Dr.: Roque Calixto Davis Davis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.035 y la Abogada Josefina Claret Esqueda de Bracca, Inpreabogado N°: 268.062. Actuando en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas  como medio de participación  y protagonismo del Poder Popular  en uso de las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ejercer la Democracia Directa Participativa y Protagónica como Poder Popular Constituyente Originario  en base al Preámbulo , los artículos  1, 4, 326 y 347, 5, 70, 350 y Las Leyes del Poder Popular; recurrimos ante ésta Sala con el fin de solicitar que los Diputados Principales electos para el período 2016-2021 que firmaron el “ACUERDO SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL PROCESO DE APLICACIÓN  DE LA CARTA INTERAMERICANA DE LA OEA”; sean declarados en flagrancia, en base a los Principios Generales del Derecho, de acuerdo al Art. 200 de la CRBV y en tal sentido se les juzgue por TRAICIÓN A LA PATRIA de acuerdo al Código Penal:  Libro Segundo, Título I, Capítulo I,  Artículo: 128. Donde se establece: “Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones de terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión  de veinte a treinta años.” Por lo cual también transgreden El Plan de La Patria que se fundamenta en los principios y valores de la Carta Magna, los cuales procuran la mayor suma de felicidad social y estabilidad política para  nuestro pueblo venezolano inspirado en el ideario antiimperialista del Padre Libertador Simón Bolívar, cuyo Gran Objetivo Histórico Nº 1  establece:“Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: LA INDEPENDENCIA  NACIONAL…”. Ante la urgencia del agravio infringido a la República por las consecuencias internas y externas derivadas de las acciones referidas en escalada y a  las cuales recurren  los actores señalados con acciones terroristas  que afectan el libre desenvolvimiento cotidiano de los(as) ciudadanos(as) en algunos lugares puntuales de la República que pueda justificar el expediente mediático para planificar una intervención directa a nuestra Patria. Solicitamos, omitiendo  las  formalidades no esenciales de la causa: un  procedimiento  expedito, directo, sin dilaciones que constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Que los procedimientos  se orienten por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad aplicables al procedimiento ordinario con el  fin de garantizar los Principios Fundamentales  de la Seguridad de La Nación fundamentados  en la corresponsabilidad entre los órganos del Poder Público y el Poder Popular Constituyente Originario actuando en su carácter de Poder diferenciado del Conjunto de Poderes , teniendo como base de sustentación que la Soberanía reside en el pueblo, quienes la ejercemos directamente. Esperando que la admisión del presente recurso fortalezcan nuestro ordenamiento jurídico, la ética, la moral, el control social sobre los asuntos públicos, el imperio de la Ley y la Justicia, en La República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación. Firman conformes el Conjunto de Organizaciones y Grupos de Trabajo del Poder Popular, Ciudadanas y Ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Electoral Permanente.






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Enviar al Cuartel San Carlos. Caracas / información:  04143125427 – 04142060213


Nosotros, El Pueblo de  La República Bolivariana de Venezuela… debidamente asistidos por los profesionales del derecho: Dr.Roque Cal...